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¿CÓMO DENUNCIAR UN ILÍCITO
AMBIENTAL?
Hechos violatorios de la normativa ambiental y contrarios a la defensa,
conservación y mejoramiento del ambiente.
¿QUIÉN ES EL DENUNCIANTE?
Cualquier persona,
natural o jurídica que tenga conocimiento de esos hechos.
¿DÓNDE SE DENUNCIA?
Área
Metropolitana de Caracas:
-
0800 FISCA- 00 / 34722-00
-
Dirección General del Ambiente (D.G.A.)
-
Dirección de Defensa Integral del
Ambiente y Delito
-
Ambiental (D.D.I.A.D.A.)
-
Fiscales del Ministerio Público con
Competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional. (Av. Urdaneta, Edif.
Ministerio Público, piso 5).
-
Órganos de policía de
investigaciones penales ambientales (G.N, Armada y otros).
Fuera del Área
Metropolitana de Caracas:
-
0800 FISCA- 00 / 34722-00
-
Fiscales Superiores de las
diferentes Circunscripciones Judiciales.
-
Órganos de policía de
investigaciones penales ambientales (G.N, Armada y otros).
-
Fiscales del Ministerio Público con
Competencia Ambiental (Zulia, Delta Amacuro y Bolívar).
La denuncia puede ser
formulada de manera verbal o escrita, directamente en las dependencias
del Ministerio Público antes señaladas, así como también ante un órgano de
policía de investigación penal ambiental los cuales levantarán un acta con
todos los datos que el denunciante suministre. Cuando los órganos de
policía de investigaciones penales ambientales toman la denuncia, remiten
posteriormente los documentos al Ministerio Público.
CONTENIDO
-
Nombre y apellido del
denunciante
-
Cédula de identidad, domicilio, estado civil y profesión.
-
Una narración del hecho que se denuncia.
-
Si
tiene conocimiento, indicar los nombres de las personas implicadas y de
las que los hayan presenciado o que tengan noticia de él.
-
Firmar la denuncia o en su defecto, estampar las huellas dactilares.
1. ANTECEDENTES
El Ministerio Público desde hace muchos años
labora por la protección jurídica del ambiente. Inicialmente tuvo una
discreta actuación en la materia ambiental, fundamentado en la
Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual le otorgaba en
su artículo 220, entre otros, las atribuciones de velar por el respeto de
los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de la acción
penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de
parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley
Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33, lo faculta para el
ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación
de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente.
Estas facultades constitucionales y legales le
permitieron emprender actuaciones en defensa de garantías constitucionales
y demás derechos en materia ambiental.
Su eficiencia en esta labor estuvo marcada por
las pocas denuncias que llegaban a su conocimiento y las limitaciones
propias para actuar de oficio ante las diversas modalidades en que
aparecían los ilícitos ambientales, al no existir las unidades de
dirección y ejecución especializadas en la materia.
Las anteriores consideraciones entre otras,
contribuyeron a la creación de la Dirección de Defensa del Ciudadano, la
Sociedad y el Ambiente, y dentro de ésta, el área de protección ambiental
y de las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, que para el momento
eran tres (3).
Es así como en el año 1989 el Ministerio
Público extiende su actividad en materia de defensa ambiental, con el
propósito de evitar o mitigar el creciente deterioro del ambiente y
propiciar la toma de decisiones y medidas preventivas orientadas a
favorecer la conservación, defensa y mejoramiento de éste y la calidad de
vida.
En el cumplimiento de sus funciones, el
Ministerio Público a través de las fiscalías nacionales de defensa
ambiental, conjugó la representación de un doble interés público, de actor
en algunos casos y como garante de la legalidad que le correspondía
ejercer en otros y es así como, conforme con las atribuciones asignadas
actuaba tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa, es decir,
las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las
funciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían,
recibir y tramitar las denuncias de actividades capaces de degradar el
ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los procedimientos
administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes
del Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e
instar y orientar a los órganos administrativos competentes para la
apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos ilícitos
ambientales.
En el año 1992 la actuación del Ministerio
Público en defensa del ambiente se refuerza con la promulgación de la Ley
Penal del Ambiente, la cual le atribuye en sus artículos 20 y 21 el
ejercicio de la acción penal y la civil derivada de los delitos
ambientales.
Posteriormente en el año 1998, el Código
Orgánico Procesal Penal, además de otorgarle al Ministerio Público la
titularidad de la acción penal, la dirección de la investigación y de
la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, el
carácter de acusador, le atribuye también el ejercicio de la acción civil
derivada de los delitos cuando afecten intereses colectivos o difusos, es
el caso de las actividades capaces de degradar el ambiente tipificadas
como delito.
Finalmente, en el año 1999 la nueva
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el
Capítulo IX del Titulo III, los Derechos Ambientales, donde se destaca el
derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
2. ESTRUCTURA ACTUAL DEL ÁREA AMBIENTAL
Como quedó reflejado en la evolución del área
ambiental del Ministerio público, podemos concluir, que tanto factores
constitucionales y legales, aunado a la necesidad de dar respuestas a la
colectividad ante el evidente deterioro del ambiente, se concibe y se crea
en el año 2.000 dentro de la estructura organizativa de la Institución, la
Dirección General del Ambiente y sus dependencias adscritas siendo estas:
la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, la
Coordinación Técnico Científico Ambiental y tres (3) fiscalías nacionales
con competencia en la materia, que junto a las tres (3) nacionales
existentes y tres (3) con jurisdicción regional en el interior del país
(28 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3ª de la
Circunscripción del Estado Bolívar y la 3ª de la Circunscripción Judicial
del Estado Delta Amacuro), suman un total de (9), con este equipo se
atienden actualmente los casos ambientales competencia del Ministerio
Público en todo el territorio nacional.
3. OBJETIVO DEL ÁREA AMBIENTAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
El objetivo del área es “ Procurar la
protección del ambiente como patrimonio común de la humanidad,
garantizando el derecho que tienen las generaciones presentes y futuras de
disfrutar de una vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a
través del ejercicio de las acciones penal y civil para establecer las
responsabilidades y sanciones que correspondan a los particulares,
funcionarios públicos y personas jurídicas, así como las de prevención que
contribuyan al desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable”.
A continuación veremos las atribuciones de
cada una de las dependencias que conforman el Área Ambiental del
Ministerio Público:
La Dirección General del Ambiente (DGA), es la
dependencia adscrita al Despacho del Vice-Fiscal, entre cuyas atribuciones
cabe destacar las siguientes:
-
Proponer las políticas de actuación del Ministerio
Público en materia ambiental.
-
Recibir, distribuir y tramitar los
planteamientos relacionados con hechos violatorios del ordenamiento
ambiental vigente.
-
Dirigir y coordinar las gestiones de
enlace con las instituciones y organismos administrativos y
jurisdiccionales competentes en la materia ambiental.
-
Emitir opiniones, fijar directrices
y evacuar consultas a los Fiscales del Ministerio Público, en materias
de competencia de la Dirección.
-
Asignar comisiones a los Fiscales
del Ministerio Público y realizar el seguimiento de las actividades
desarrolladas en su cumplimiento.
-
Recibir audiencias en representación
del Fiscal General de la República o del Vice Fiscal.
Una de sus dependencias adscritas es la
Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (DDIADA),
cuyo objetivo general es gestionar el ejercicio de las
acciones penal y civil para establecer las responsabilidades y sanciones
que correspondan a los particulares, personas jurídicas y funcionarios
públicos, así como las de prevención para lograr que se adopten las
medidas necesarias en protección del ambiente
, entre algunas de sus atribuciones generales podemos destacar:
-
Recibir, atender, tramitar, procesar
y distribuir toda denuncia de particulares o instituciones que sobre
violación de la normativa ambiental hicieren de su conocimiento.
-
Comisionar a los Fiscales del
Ministerio Público a los fines de efectuar las actuaciones que
correspondan en virtud de aquellos hechos violatorios de la normativa
ambiental de los cuales se tenga conocimiento, y realizar el seguimiento
de las actividades desarrolladas en su cumplimiento.
-
Recibir audiencias, en relación con
los casos de los que conoce la Dirección.
Otra de las dependencias adscritas es la
Coordinación Técnico Científico-Ambiental (CTCA), la cual tiene como
objetivo general; asesorar y apoyar el área jurídica
ambiental a través de las acciones técnicas e investigativas que desde el
punto de vista científico permitan comprobar las actividades capaces de
degradar el ambiente, y recomendar las medidas tendentes a prevenir,
interrumpir, mitigar y reparar los daños ocasionados
, la cual tiene entre sus atribuciones generales las siguientes:
-
Asesorar a los Fiscales en la
práctica de actuaciones o sobre los resultados de las investigaciones.
-
Recabar la información técnica
necesaria para el caso que se requiera.
-
Analizar e interpretar los
resultados de las pruebas o análisis efectuados por organismos técnicos
o de policías de investigaciones penales.
-
Efectuar las actuaciones técnicas
necesarias e interpretar sus resultados.
-
Coordinar con otros organismos
técnicos o de policía de investigaciones penales la práctica de
inspecciones u otras acciones que permitan obtener elementos probatorios
útiles para la investigación.
Por último tenemos, las (9) Fiscalías del
Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, que ejecutan las
acciones que emprende el despacho, además de todas aquellas atribuciones
encomendadas al Ministerio Público por la normativa ambiental, entre cuyas
funciones podemos resaltar:
-
Tramitar por denuncia o por comisión (Instrucciones de la
DGA o DDIADA) aquellos casos relacionados con la trasgresión de la
normativa ambiental vigente.
-
Ejercer la acción penal ambiental
(Art. 285, num.3 y 4 CRBV; Arts. 11, num. 4 y 6, y 34 ordinales 1°, 3°,
5°, 7° LOMP; Arts. 11, 24, 108, 285 y 300 del COPP).
-
Ejercer la acción civil derivada
de los delitos ambientales (arts. 20 LPA y 50, 51 y 422 COPP).
-
Actuaciones en ámbito administrativo
(Arts. 285, numeral 2 y 49 C.R.B.V).
-
Acciones de Prevención (Reglamento
de Guardería Ambiental).
4. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN MATERIA AMBIENTAL.
4.1 Ámbito Penal.
En este ámbito el Ministerio Público actúa con
fundamento en los artículos siguientes:
Artículo 285, numeral 4 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 285.- Numeral 4
Son atribuciones del
Ministerio Público:
“...4. Ejercer en nombre
del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley...”.
Artículos
11, numeral 4 y 34, ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio
Público.
Artículo 11.- “Son
deberes y atribuciones del Ministerio Público:
“...4. Ejercer la acción
penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico
Procesal Penal y en las leyes;...”
Artículo 34.- “Son
deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:
3° Ejercer la acción
penal pública, de conformidad con el
Código Orgánico Procesal
Penal;
5° Ordenar el
inicio de la investigación, cuando tenga
conocimiento de la
presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;...”
Artículo 20 de la Ley Penal del Ambiente.
Artículo 20.- “Acciones
derivadas del delito. De todo delito contra el ambiente, nace acción penal
para el castigo del culpable. ..”
Artículos 11,24 y 108 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Artículo 11.-
“Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a
través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las
excepciones legales”.
Artículo 24.- “Ejercicio.
La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio
Público...”
Artículo 108.-
Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en
el proceso penal entre otras atribuciones las siguientes:
-
Dirigir la investigación de los
hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de
investigaciones para establecer la identidad de sus autores y
partícipes;
-
Ordenar y supervisar las actuaciones
de los órganos de policía de investigaciones en cuanto se refiere a la
adquisición y conservación de los elementos de convicción;
-
Formular la acusación y ampliarla,
cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad
correspondiente;
-
Ordenar el archivo de los recaudos,
mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes
para proseguir la investigación;
-
Solicitar, cuando corresponda, el
sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado...”
-
Las demás que le atribuya este
Código y otras leye
4.2.
Ámbito Civil.
Consecuencia de lo
establecido en el Artículo 108 del (COPP) artículos 20 y 21 de la Ley
Penal del Ambiente, 50, 51 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el
Ministerio Público tiene el ejercicio de la acción civil derivada de los
delitos ambientales.
En tal sentido la legislación establece:
Ley Penal del Ambiente
Artículo 20.- “Acciones
derivadas del delito. De todo delito contra el ambiente, nace acción penal
para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para el
efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley...”.
Artículo 21.- “
Obligación del Ministerio Público.Los Fiscales del Ministerio Público
tendrán la obligación de ejercer la acción civil proveniente de los
delitos establecidos en esta Ley”.
Código Orgánico Procesal
Penal.
Artículo 50.- “Intereses
Públicos y Sociales. Cuando los delitos hayan afectado intereses
colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el Ministerio
Público...”
Artículo 51.- “
Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas
por el Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio
del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.”
Artículo 108.-
“Atribuciones del Ministerio Público.
Corresponde al Ministerio
Público en el proceso penal:
“...9.
Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga este
Código y demás Leyes de la República;...”
Artículo
422.- “ Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén
legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez
unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la
reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.
4.3. Ámbito Administrativo.
Atribución prevista en el artículo 285, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con
su artículo 49, además con base a lo establecido en los artículos 2, 4,
numeral 1, 17 y 32 del Reglamento sobre Guardería Ambiental, Decreto
1.221 del 02-11-1990.
5. ACCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA
AMBIENTAL.
Debemos concluir entonces que el
Ministerio Público en materia de Protección Ambiental tiene constitucional
y legalmente un rol de mucha importancia, por cuanto está facultado para
ejercer tres acciones fundamentales a saber:
1. Acción Penal
2. Acción Civil
3. Acciones de Prevención (Servicio de
Guardería Ambiental).
6.
ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES.
El Ministerio Público se
apoya en los siguientes órganos para dirigir y ejecutar las
investigaciones Ambientales.
Órganos de apoyo
Las policías estadales, municipales y los
servicios mancomunados de policía
-
Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados
de la protección civil y administración de desastres
-
Los cuerpos de Bomberos y administración de emergencia.
-
Los cuerpos policiales de inteligencia.
-
Las unidades de servicio autónomo, secciones,
departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos
universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado
dedicados a la investigación y desarrollo científico.
-
La Fuerza Armada Nacional.
-
Instituciones del Estado con inherencia en la materia
ambiental
-
Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante
ley especial
Centro de Atención al
Usuario del Ministerio Público
0-800-FISCA-00
0-800-34722-00
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